Exportación – Trading

Exportación - Trading

Se trata de una alternativa disponible para empresas que desean iniciar su proceso de internacionalización, pero no poseen suficiente experiencia para hacerlo de forma independiente. Ultracomex exporta su producto y realiza toda la operación, convirtiéndose en su departamento de exportación fuera de su empresa.

Vea el vídeo al lado y entienda un poco más sobre las ventajas de los Beneficios Fiscales:

La operación de exportación indirecta consiste en la venta de productos destinados a la exportación, que salgan del establecimiento industrial o comercial (remitente) para empresas comerciales exportadoras, trading companies o cualquier otra empresa habilitada para operar con el comercio exterior (destinataria).

Los establecimientos industriales o comerciales al vender sus productos a empresas comerciales exportadoras con el fin específico de exportación podrán efectuar esta operación con la suspensión del IPI, de acuerdo con el artículo 42, inciso V, letra a del Decreto nº 4.544 / 2002 y con la no incidencia del ICMS previsto en el artículo 3, párrafo único de la Ley Complementaria nº 87/1996.

Es importante recordar que esta receta no integra la base de cálculo de las contribuciones sociales del PIS y de COFINS.

En la factura de Exportación Indirecta emitida por los establecimientos industriales y comerciales deberá constar la siguiente información:

a) – Naturaleza de Operación: “Remisión con Fin Específico de Exportación”;
b) – CFOP: 5501, 5502, 6501 o 6502;
c) – Las expresiones: “IPI suspendido conforme al artículo 42, inc V, letra a, Decreto nº 4544/02 e ICMS no incidencia conforme art. 3, párrafo único de la LC nº 87/96 “.

La comercial exportadora y trading tendrá todos los beneficios concedidos a las operaciones de exportación. La carga tributaria representada por los impuestos IPI e ICMS y por las contribuciones sociales PIS y COFINS es exonerada.

Las empresas industriales y comerciales que venden para empresas comerciales exportadoras y trading tienen el derecho a mantener los créditos de IPI e ICMS tomados en las operaciones anteriores desde que sus mercancías vendidas sean, comprobadamente, lanzadas en el mercado internacional a través de las empresas compradoras. Las empresas comerciales exportadoras, también, tienen el beneficio de la recuperación del crédito del IPI, de acuerdo con el Decreto-Ley nº 1.894 / 1991, en el caso de:

a) – Adquisición a productor vendedor o la comerciante contribuyente del IPI, al importe de dicho tributo, que figura en la factura correspondiente;
b) – Adquisición a comerciante no contribuyente del IPI, al resultado de la aplicación de la alícuota de ese tributo, en vigor en la fecha de la adquisición, sobre el valor del 50% del valor del producto que figura en la respectiva factura.

El destinatario de esta operación (empresas comerciales exportadoras y trading) informará en sus notas fiscales de exportación en el campo “Informaciones Complementarias”, la serie, el número y la fecha de cada nota fiscal emitida por el establecimiento remitente.

En cuanto a las operaciones destinadas a la exportación, el destinatario deberá emitir el Memorando-Exportación en 03 vías donde la primera vía de este documento acompañado del Conocimiento de Embarque y del Comprobante de Exportación deberá ser enviada al remitente de las mercancías hasta el último día del mes subsiguiente al mismo. embarque hacia el exterior. La segunda vía quedará en el establecimiento del exportador adjunta a la 1ª vía de la factura del remitente, a efectos de exhibición al Fisco. La tercera vía será enviada por el exportador al reparto fiscal de su domicilio, pudiendo ser exigida su presentación en su domicilio. El modelo del respectivo Memorando está presente en el Anexo Único del Convenio ICMS nº 113/1996, incluido por el Convenio ICMS nº 107/2001.

El remitente de la operación quedará obligado a la recogida del ICMS debido, sujetándose a los acrecimientos legales y penalidades cabal, en los casos en que no se efectúen las exportaciones por parte de las empresas comerciales exportadoras o trading companies:

a) – Después de transcurrido el plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados desde la fecha de salida de la mercancía del establecimiento;
b) – en razón de pérdida o destrucción de la mercancía;
c) – debido a la reintroducción en el mercado interior.

La empresa comercial exportadora o trading, conforme a la Ley nº 10.833 / 2003, que, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados desde la fecha de emisión de la factura por la vendedora, no compruebe su embarque hacia el exterior, quedará sujeta al pago de todos los impuestos y contribuciones federales que dejan de ser pagados por la empresa vendedora, más los intereses de demora y multa calculados en la forma de la legislación que rige el cobro del tributo no pagado. La empresa deberá pagar, también, los impuestos y las contribuciones debidas en las ventas al mercado interior, si, en cualquier caso, ha enajenado o utilizado las mercancías.

PRINCIPALES ASPECTOS FISCALES EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN INDIRECTA. Disponible en: <http://www.portaltributario.com.br/artigos/exportacaoindireta.htm>. Acceso el 23 Ene 2018.