Importación por Pedido

Importación por Pedido

Cada vez más y por diversos motivos, las organizaciones vienen optando por enfocarse en el objeto principal de su propio negocio (actividades-fin) y por tercerizar las actividades-medio de su emprendimiento.
Esta tendencia ocurre también en el comercio exterior, pues algunas empresas vienen tercerizando sus operaciones de importación de mercancías. Una de las formas de tercerización reconocida legalmente y debidamente regulada por la Receita Federal de Brasil (RFB) es la importación por encargo.
La importación por encargo es aquella en la que una empresa adquiere mercancías en el exterior con recursos propios y promueve su despacho aduanero de importación con el fin de revenderlas posteriormente a una empresa encargadora previamente determinada por razón de contrato entre la importadora y el encargado, cuyo objeto debe comprender, al menos, el plazo o las operaciones pactadas (artículo 2, § 1º, II, de la IN SRF nº 634/2006).
Así, en la importación por encargo, el importador adquiere la mercancía junto al exportador, providencia su nacionalización y la revende al encomendante. Esta operación tiene, para el importador contratado, los mismos efectos fiscales de una importación propia.

En última instancia, en que pese a la obligación del importador de revender las mercancías importadas al encargado predeterminado, es ése y no éste que pacta la compra internacional y debe disponer de capacidad económica para el pago de la importación, por la vía cambiaria. De la misma forma, el encargado también debe tener capacidad económica para adquirir, en el mercado interno, las mercancías revendidas por el importador contratado.
Ver el vídeo anterior y entender un poco más sobre las ventajas de la operación por pedido:

Requisitos, condiciones y obligaciones tributarias

Para que una operación de importación por encargo sea realizada de forma perfectamente regular, es necesario, ante todo, que tanto la empresa encargadora como la empresa importadora estén habilitadas para operar en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex), en los términos de la IN RFB nº 1.603 / 2015.
De esta forma, además de proveer su propia habilitación, la persona jurídica que encomienda mercancías importadas a otra empresa debe presentar, a la unidad de la RFB con jurisdicción para fiscalización aduanera sobre su establecimiento matriz, copia del contrato firmado entre las dos empresas (encomendante e importadora), caracterizando la naturaleza de su vinculación, a fin de que la contratada sea vinculada a la encomendante en el Siscomex, por el plazo o operaciones previstas en el contrato.
Otra condición para que la importación sea considerada por encargo es que la operación sea realizada íntegramente con recursos del importador contratado, pues, de lo contrario, sería considerada una operación de Importación por Cuenta y Orden.
Con el fin de promover el despacho aduanero de las mercancías importadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la IN SRF nº 634/2006, se deberán cumplir las siguientes condiciones: Al elaborar la declaración de importación (DI), el importador, persona jurídica contratada, En el campo “Caracterización de la operación”, el tipo “Importación por Cuenta y Orden”, teniendo en cuenta el Siscomex todavía no dispone de la opción Tipo “Importación por Pedido”, a continuación, en la misma Bandeja “Importador” “En el Campo” Adquirente de la Mercancía “, indicar el número de inscripción del encargado en el Catastro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ), teniendo en cuenta el Siscomex aún no disponer de un campo específico para el CNPJ del encargado y por último, también debe en la balanza “Básicas” en el Campo “informaciones complementarias” de la DI, que se trata de una importación por encargo. Cuando proceda al llenado de la Adición en la Caja “Mercancía” en el Campo “Aplicación”, el importador deberá señalar la Opción “Revenda”.
Se resalta además que, a fin de cohibir eventuales intentos de fraude, conforme establece el artículo 5 de la IN SRF nº 634/2006, cuando el valor de las importaciones sea incompatible con el capital social o el patrimonio neto del importador o del encargado a la importación podrá ser retenida y solamente liberada mediante la prestación de garantía, pudiendo además el importador y / o encomendante ser sometidos al procedimiento especial de fiscalización previsto en la IN SRF nº 228/2002.

 

Tratamiento Tributario Específico

Actualmente, los tributos federales incidentes sobre una importación deben ser recogidos con ocasión del registro de la DI, sin importar si ésta es por cuenta propia o por encargo de terceros. Sin embargo, en esta última situación, el tratamiento tributario dispensado al importador y al encargado en las etapas posteriores a la nacionalización de las mercancías difiere de aquel aplicable a los casos de importación por cuenta propia:
Además de contabilizar tanto las entradas de las mercancías importadas como los recursos recibidos de la encomienda por la reventa de los productos, la empresa importadora debe determinar y recoger normalmente -como cualquier otro importador- todos los tributos incidentes sobre la reventa de las mercancías importadas, tales como: el IPI (por ser equiparada al establecimiento industrial); la Contribución para el PIS / Pasep-Facturación; a Cofins-Facturación; y CIDE combustibles.
Se resalta que, en la determinación de los tributos debidos por la reventa de la mercancía al encargado predeterminado, la importadora puede aprovechar los créditos de esos tributos, provenientes de la operación de importación.
Finalmente, en virtud del artículo 70 de la Ley nº 10.833 / 2003, la importadora deberá mantener, en buena guardia y orden, los documentos relativos a las transacciones que realice, por el plazo decadencial establecido en la legislación tributaria a que está sometida, y presentarlos a la fiscalización aduanera cuando sean exigidos.
Como cualquier otro comerciante en el país, la empresa encargadora debe determinar y recoger los tributos que normalmente se refieren a la comercialización de mercancías importadas, como la Contribución al PIS / Pasep-Facturación, Cofins-Facturación, y CIDE combustibles, así como como cumplir con las demás obligaciones accesorias previstas en la legislación de los tributos.
Con respecto al IPI, conforme establece el artículo 13 de la Ley nº 11.281 / 2006, la empresa encargadora es equiparada al establecimiento industrial y, por lo tanto, es contribuyente de ese impuesto. En consecuencia, el encargado deberá, además, recoger el impuesto incidente sobre la comercialización en el mercado interno de las mercancías importadas y cumplir con las demás obligaciones accesorias previstas en la legislación de ese tributo, pudiendo además aprovechar el crédito de IPI originario de la operación de adquisición de las mercancías del importador.

 

Legislación de Referencia:

Ley nº 11.281/2006; Ley nº 9.430/1996; IN SRF nº 634/2006; IN RFB nº 1.603/2015; IN SRF nº 634/2006; IN SRF nº 228/2002; IN SRF nº 225/2002. Ley Nº 5.172/1966 – CTN; Ley nº 11.281/2006; Ley nº 10.451/2002; Ley nº 9.430/1996; Decreto-Ley nº 1.455/1976; Decreto-Ley nº 37/1966;
IN RFB nº 1.169/2011; IN RFB nº 1.037/2010.

IMPORTACIÓN POR PEDIDO. Disponible: <http://idg.receita.fazenda.gov.br/orientacao/aduaneira/manuais/despacho-de-importacao/topicos-1/importacao-por-conta-e-ordem-e-importacao-por-encomenda-1/importacao-por-encomenda/importacao-por-encomenda>