Importación por Cuenta y Orden
Cada vez más y por diversos motivos, las organizaciones vienen optando por enfocarse en el objeto principal de su propio negocio (actividades-fin) y por tercerizar las actividades-medio de su emprendimiento.
Esta tendencia ocurre también en el comercio exterior, pues algunas empresas vienen tercerizando sus operaciones de importación de mercancías. Una de las formas de tercerización reconocida legalmente y debidamente regulada por la Receita Federal de Brasil (RFB) es la importación por cuenta y orden de terceros.
En este tipo de operación, una empresa -la adquirente-, interesada en una determinada mercancía, contrata a una prestadora de servicios -la importadora por cuenta y orden- para que ésta, utilizando los recursos originarios de la contratista, providencie, entre otros, el despacho de importación de la mercancía en su nombre.
Así, la actuación de la empresa importadora abarca desde la simple ejecución del despacho de importación hasta la intermediación de la negociación en el exterior, contratación del transporte, seguro, entre otros. La adquirente es la mandante de la importación, aquella que efectivamente adquiere la mercancía de otro país, en razón de la compra internacional; aunque, en ese caso, lo haga por interpuesta persona – la importadora por cuenta y orden, que es una mera mandataria de la adquirente.
Ventajas de la importación por cuenta y orden
La importación por cuenta y orden de terceros es muy utilizada para reducción de costos, por medio de régimen especial de ICMS de los importadores. El proceso de importación se compone de minuciosos y específicos procedimientos, los cuales son respaldados en una legislación esparsa y muy específica. La tercerización en esta actividad es sin duda una gran ventaja, ya que trae gran retorno a los que asumen esa posición. Entre las ventajas, se destacan reducción en el cuadro de funcionarios y, principalmente, los beneficios fiscales e incentivos financieros concedidos por los Estados y Gobierno Federal para empresas que realicen esta modalidad de importación.
Vea el vídeo anterior y entienda un poco más sobre las ventajas de la operación por cuenta y orden de terceros:
Requisitos, condiciones y obligaciones tributarias
Para que una operación de importación por cuenta y orden de tercero sea realizada de forma perfectamente regular, es necesario, ante todo, que tanto la empresa adquirente como la empresa importadora estén habilitadas para operar en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex) de la IN SRF nº 650, de 2006.
De esta forma, además de proveer su propia habilitación, la persona jurídica que contrata a la empresa para operar por su cuenta y orden debe presentar, a la unidad de la SRF con jurisdicción para fiscalización aduanera sobre su establecimiento matriz, copia del contrato de prestación de servicios la importación firmada entre las dos empresas (adquirente e importadora), caracterizando la naturaleza de su vinculación, a fin de que la contratada sea vinculada en el Siscomex como importadora por cuenta y orden del contratista, por el plazo previsto en el contrato.
Con el fin de promover el despacho aduanero de las mercancías importadas, conforme lo determina el artículo 3 de la IN SRF nº 225/02, las siguientes condiciones también deberán ser atendidas: Al elaborar la declaración de importación (DI), el importador, persona jurídica contratada, debe indicar en la ficha “importador” de la DI el número de inscripción de la empresa adquirente en el (CNPJ); el conocimiento de carga correspondiente debe estar consignado o endosado al importador contratado, lo que le dará derecho a realizar el despacho aduanero y retirar las mercancías del recinto aduanero; y la factura comercial debe identificar al adquirente de la mercancía, es decir, contra ella deben ser facturadas las mercancías, pues la factura debe reflejar la transacción efectivamente realizada con el vendedor o el transmisor de las mercancías.
Además de lo anterior, en los términos de los arts. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes condiciones: a) En la fecha en que se complete el despacho aduanero, la factura fiscal de entrada de las mercancías, informando, entre otros, en líneas separadas, el valor de cada tributo incidente en la importación; que evidencien en sus registros contables y fiscales que se trata de mercancías de propiedad de terceros, registrando, además, en cuenta específica, el valor de las mercancías importadas por cuenta y orden de terceros, pertenecientes a los respectivos adquirentes; y emitir, en la fecha de salida de las mercancías de su establecimiento y obligatoriamente teniendo como destinatario el adquirente de la importación, nota de salida y factura de servicios, por el valor de los servicios prestados al adquirente, constando el número de las notas fiscales de salida de las mercancías a que corresponden a estos servicios.
En última instancia, es la adquirente que pacta la compra internacional y dispone de capacidad económica para el pago, por la vía cambiaria, de la importación. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la importación por encargo, la operación de cambio para el pago de una importación por cuenta y orden puede ser realizada en nombre de la importadora o de la adquirente, conforme establece el Reglamento del Mercado de Cambio y Capitales Internacionales (RMCCI – Título 1 , Capítulo 12, Sección 2) del Banco Central de Brasil (Bacen). De esta forma, aunque la importadora por cuenta y orden efectúe los pagos al proveedor extranjero, anticipados o no, no se caracteriza una operación por su cuenta propia, sino entre el exportador extranjero y la empresa adquirente, pues de ella se originan los productos recursos financieros.
Legislación de referencia:
Lei nº 10.865/04, Lei nº 10.637/02, Lei nº 10.451/02, Lei nº 9.430/96, MP nº 2.158/01, Decreto nº 4.524/02, IN SRF nº 650/06, IN SRF nº 247/02, IN SRF nº 225/02, IN SRF nº 188/02
IMPORTACIÓN POR CUENTA Y ORDEN. Disponible en: <http://idg.receita.fazenda.gov.br/orientacao/aduaneira/importaca-e-exportación/operaciones-realizada-por-intermedio-de-terceros/importaca-com-conta-e-ordem>

